AMPLIARÁN INCAPACIDAD POR PARTO A BURÓCRATAS PARA ATENDER SALUD DE RECIÉN NACIDOS
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El Dictamen establece que, en caso de que las hijas o hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Barajas García dijo que “existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de su maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijas o hijos”.
Asimismo, fue aprobado el Dictamen que adiciona el Artículo 7 Bis con un Párrafo Cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, donde determina que los nombramientos deberán contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible, así como el carácter del nombramiento si este es definitivo, interno, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
La duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y el lugar en que prestará sus servicios.
La Diputada Presidenta dijo que el nombramiento es el acto jurídico por el cual el titular de la institución pública o funcionario facultado para emitir dicho documento, designa a una persona para que desempeñe un empleo o encargo al servicio de la institución de Gobierno de que se trate como servidor público.
El Dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.