APPS DE TURISMO QUEDAN SUJETADAS A LA LEY Y SERÍAN SANCIONADAS POR ESTAFAR CLIENTES
Se indica que al incluir expresamente a las plataformas digitales de hospedaje dentro de la categoría de servicios turísticos, estos prestadores deben cumplir con obligaciones como respetar los precios y reservaciones, dar información clara y veraz a los clientes, entre otros.
Pero también será posible para ellos acceder a varios beneficios en seguimiento a los artículos 17 y 18 de la Norma. Por ejemplo: la Inscripción en el Registro Estatal de Turismo, la inclusión de los catálogos elaborados por la Secretaría, y la participación en programas de capacitación, promoción, y fomento.
También se aprobó por mayoría de 24 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 91 en su párrafo tercero, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, a fin de retirar el nombre de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y agregar en el tercer párrafo del artículo comentado la denominación del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, lo anterior para los efectos legales conducentes.