ESTRENA JUSTICIA DE SLP LEY CONTRA MANIPULACIÓN DE IMÁGENES CON IA EN DOS INFLUENCERS
Aunque la Fiscalía no dio a conocer los nombres de las detenidas, se oresune que se trata de dos mujeres conocidas con los nombres de Eréndira Aguillón y Alejandra Hermosillo. Supuestamente hija esta última de aquélla
De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía, esa institución cumplió las primeras aprehensiones contra dos personas a las que se les aplicó el nuevo artículo 187 Ter del Código Penal del Estado.
Dicho artículo está relacionado con la manipulación de la identidad de las personas a través de la Inteligencia Artificial. Fue recientemente aprobado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí.
El comunicado explica que las imputadas presuntamente utilizaron de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público.
Para ello, realizaron una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad".
El artículo 187 Ter del Código Penal del Estado considera un ilícito el uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial... sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.
El nuevo apartado penal consideró agravantes que el contenido fuera "empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona".
Este artículo entró en vigor el 18 de ese mes. Sería la primera vez que se aplica en San Luis Potosí.
El artículo 187 Ter del Código Penal del Estado considera un ilícito el uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial... sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.
El nuevo apartado penal consideró agravantes que el contenido fuera "empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona".
Este artículo entró en vigor el 18 de ese mes. Sería la primera vez que se aplica en San Luis Potosí.
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