viernes, 25 de septiembre de 2020

Rescatan a dos pequeños desnutridos, golpeados y semidesnudos en María Cecilia

RESCATAN A DOS PEQUEÑOS DESNUTRIDOS, GOLPEADOS Y SEMIDESNUDOS EN MARÍA CECILIA

San Luis Al Instante.- Un par de niños abandonados, semidesnudos y desnutridos, fueron rescatados por autoridades en su domicilio, ubicado en el fraccionamiento María Cecilia. Según versiones, uno de los menores se encuentra delicado por la falta de alimentos.

Su rescate ocurrió durante la tarde del jueves 24 de septiembre, luego de que las autoridades recibieron una llamada anónima por parte de algún vecino. El domicilio en donde fueron ubicados se encuentra en la privada de El Sauce de la mencionada colonia.

Los policías que los rescataron, después de comprarles algunos alimentos, los trasladaron a la Unidad Especializada en Atención a Violencia de Género de SSP. De ahí fueron enviados al Hospital del Niño y la Mujer para ser atendidos.

Además del estado físico en que fueron encontrados, también presentaban lesiones en distintas partes de su cuerpo. Al lugar arribó Claudia “N”, quien se identificó como la madre de los niños, quien fue interrogada por los policías de Investigación.

Hasta el momento es toda la información que se tiene, pues las autoridades no han emitido un comunicado oficial sobre la situación de los menores y de sus familiares.


Nava esconde información sobre limpieza de lirio acuático de la presa: Diputada

NAVA ESCONDE INFORMACIÓN SOBRE LIMPIEZA DE LIRIO ACUÁTICO DE LA PRESA: DIPUTADA

Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- La diputada María Isabel González Tovar dio a conocer que el director del organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Fermín Purata se negó a proporcionarle información sobre los trabajos de limpieza de lirio acuático de la presa San José, con el argumento de que no era la presidenta de la Comisión del Agua sino la vocal, por lo que interpondrá un recurso ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.

En conferencia de prensa dijo que el pasado 7 de Septiembre envió un oficio al organismo de agua potable que da servicio a la Capital, Soledad y Cerro de San Pedro, solicitando el nombre de la empresa que contrató, copia del contrato, fecha de inicio y término de los trabajos, monto pagado, copia del cheque y total de las toneladas de lirio que se retiraron.

Sin embargo, este jueves llegó la respuesta en el sentido de que, al no ser ella la presidenta de la Comisión del Agua, sino vocal, no le podría remitir la información conforme al artículo 146 fracción 10 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, “argumento que no es aceptable y será recurrido ante la CEGAIP”.

González Tovar señaló que “independientemente de que soy integrante de la Comisión del Agua, diputada y ciudadana, se trata de información que debe ser del dominio público y cualquier ciudadano en uso de sus derechos constitucionales, puede acceder a ella, lo que indica que el INTERAPAS está en una situación de opacidad y un grave problema de transparencia”.

Añadió que “sabemos que en la limpieza del lirio en la presa San José se gastaron más de tres millones de pesos y necesitamos saber cómo se generó ese gasto, así está la lista de constructoras que no pagan el agua, quiero decirle a Fermín Purata y al presidente del Consejo –Xavier Nava- que no sean opacos ni se burlen de los ciudadanos, no pueden esconder lo que están haciendo”.

“Soy legisladora y vocal de la Comisión pero quiero que me digan en qué parte de la Constitución dice que el presidente de una Comisión se convierte en un ser omnipotente a quien le pueden dar toda la información, los 27 diputados somos iguales y en materia de información, todos los ciudadanos tienen derecho a obtenerla”, puntualizó.

jueves, 24 de septiembre de 2020

Reforman leyes para suspender reuniones con la fuerza pública, debido a Covid

REFORMAN LEYES PARA SUSPENDER REUNIONES CON LA FUERZA PÚBLICA, DEBIDO A COVID


Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- Por mayoría de 14 votos a favor, 2 abstenciones y 8 votos en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 7° en sus fracciones, X, y XI, 8º en su fracción VIII, 13 en el apartado A su fracción XII, 15 en su fracción V, 20 QUÁTER en su fracción III, 23 en sus fracciones, X, y XI, 25 en su fracción XIV, 62 en su fracción IV, 77 en su párrafo segundo, 78 en su fracción II, y 80; y adición a y los artículos, 5º el apartado D, 7º la fracción XII, 13 en el apartado A una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, 15 una fracción, ésta como VI, por lo que actual VI pasa a ser fracción VII, 23 la fracción XII, 25 una fracción, ésta como XV, por lo que actual XV pasa a ser fracción XVI, y 62 una fracción, ésta como V, por lo que actual V pasa a ser fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es establecer programas de protección y contención dirigidos a los profesionales de la salud, pues estos desempeñan un papel fundamental en el manejo de la pandemia del COVID-19 y se encuentran expuestos a situaciones de estrés intenso y constante, ocasionándoles diversas reacciones traducidas en, emocionales, conductuales, cognitivas y físicas, que tarde o temprano se verán reflejadas tanto en sus vidas personales como en el desempeño de su actividad profesional.

Por ello, el Estado debe prever acciones de contención, no sólo para atender a la pandemia que se vive actualmente, sino que las mismas se formulen e implementen de forma permanente, a fin de garantizar políticas públicas que permitan crear resiliencia, proteger la salud del personal médico y crear las condiciones en materia de reducción de riegos que permita garantizar el derecho a la salud con las presentes reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Se establece como parte de las facultades del Sistema Estatal de Salud, el “diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio por persona.

Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal.

También se aprobó la modificación a los artículos, 14 en su fracción XV, 92 fracción III, 103 en su fracción II, 104 en su fracción III, y 108 en su fracción VIII. y adición a y los artículos, 14 dos fracciones, éstas como XVI y XVII, por lo que la actual XVI pase a ser XVIII, 92 una fracción ésta como IV, por lo que la actual IV pasa a ser V, 103 una fracción ésta como XIV, por lo que la actual XIV pasa a ser XV, 108 una fracción, ésta como IX, por lo que la actual IX pasa a ser fracción X, 381 BIS de la Ley de Salud del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para da facultades a la autoridad sanitaria, a efecto de que ésta actúe bajo su marco normativo, efectúe sanciones que más que coercitivas implican la generación de un cambio de cultura, del desarrollo de una conciencia del ciudadano para consigo y sus semejantes, ante la presencia de la pandemia por COVID-19.

Así, se establece la facultad de establecer restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.

Se indica que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiro del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.

Aprueban reformas a leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

APRUEBAN REFORMAS A LEYES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- El pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria por mayoría de 17 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma a los artículos, 4º en su fracción XII, y 32 en sus fracciones, I, y IV; y adiciona al artículo 32 dos fracciones, éstas como V, y VI, por lo que la actual V pasa a ser fracción VII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí,

Reforma el artículo 88, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 365, 366 en sus fracciones, I, II, y III, 367, 369 en su párrafo final, 370 en su párrafo primero, en sus fracciones, I a X, y en su ahora párrafo final, 371 en su párrafo primero, en sus fracciones, XII, XV, XVI, y en su párrafo final, 372 en su párrafo primero, en sus fracciones, II, y III, y en su párrafo final, 374, y 375.

Adiciona a los artículos, 366 diez párrafos, éstos como fracciones IV a X, y párrafo décimo segundo, 370 un párrafo, éste como último, por lo que actual último pasa a ser párrafo penúltimo, 371 tres fracciones, éstas como XVII a XIX, 372 cuatro fracciones, éstas como IV a VII, y en la Parte Especial en su Título Décimo Noveno el capítulo IX “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, y el artículo 376; y deroga del artículo 370 las fracciones, XI, y XII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Reforma el artículo 57 en su fracción XXIX; y adiciona al mismo artículo 57 una fracción, ésta como XXX, por lo que actual XXX pasa a ser fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con estas reformas, se busca armonizar las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, con las disposiciones federales establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con estas reformas se establece en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

La violencia política contra las mujeres en razón de género, puede expresarse en:

a) Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres. b) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

c) Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.

d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata.

e) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones.

f) Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso.

g) Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

h) Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

i) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

j) Difundir información falsa relativa a las funciones político-públicas, con el objetivo de desprestigiar la gestión de las mujeres electas y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

k) Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.

l) Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política; o para menoscabar su dignidad como ser humano, y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula, con base en estereotipos de género.

m) Amenazar, intimidar o presionar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores, con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada. n) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.

ñ) Restringir los derechos políticos de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.

o) Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

p) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.

q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

r) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

s) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

t) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

u) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

v) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

La violencia política contra las mujeres en razón de género, se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal, y de responsabilidades administrativas.

Se indica que se integró el lenguaje inclusivo, así como la obligación tanto del Instituto Nacional Electoral como de los organismos públicos locales electorales, como lo es el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en esta Entidad federativa, de garantizar la paridad en el registro de candidaturas, y en la integración de los órganos legislativos y ayuntamientos; la obligación de los partidos políticos de garantizar la participación de hombres y mujeres en la política, en condiciones de igualdad; y las infracciones en que incurrirán los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se tipificó también esta última conducta como delito electoral, dentro del Código Penal del Estado, integrando el Capítulo IX Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, para quedar como sigue:

Artículo 376. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, quien por sí o interpósita persona:

I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;

II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;

III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular; IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;

V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;

VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;

X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;

XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;

XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto en el ejercicio del cargo;

XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. Las conductas señaladas en las fracciones I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientas días del valor de la unidad de medida y actualización.

Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará un tercio.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará una mitad.

Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.

Se incluye también dentro de las infracciones administrativas previstas en la ley de la materia.

En otro tema, se aprobó por mayoría de 16 votos a favor y 1 en contra, la adición a la Parte Especial en su Título Primero el capítulo III BIS “Lesiones Cometidas contra la Mujer en Razón de su Género”, y los artículos 142 BIS y 142 TER, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar una conducta cada vez más recurrente, y que refleja un grado de sevicia extrema en la violencia que se comete contra las mujeres: el ataque con ácido en el rostro para provocarles un daño irreparable a su dignidad, moralidad e integridad como mujeres; así como el ensañamiento con lesiones y mutilaciones que buscan agredir la apariencia física de las mujeres para hacer ostensible e indeleble la marca del ataque, lo cual se convierte en un perenne recordatorio de la violencia física y, al imponer de forma permanente las secuelas, se convierte en una violencia sostenida durante toda la vida de las mujeres.

Así, se establece en el Artículo 142 BIS, “Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género, se le impondrá pena de siete a catorce años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación, o II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión, y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

En el Artículo 142 Ter se establece: “Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos: I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas, o II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud”.

Declaran en alerta al sistema de salud de SLP por amenaza de dos epidemias

DECLARAN EN ALERTA AL SISTEMA DE SALUD EN SLP POR AMENAZA DE DOS EPIDEMIAS


Comunicado de la Secretaría de Salud.-

San Luis Al Instante.- El Sistema de Salud del Estado se encuentra en alerta por la presencia de casos de Influenza, que pueden presentarse al mismo tiempo que el Covid-19, “es importante para nuestro sistema hospitalario estatal evitar las dos epidemias al mismo tiempo, porque puede llegar a saturarse, el 15 de octubre arrancamos la vacunación de influenza en personas de riesgo, acudamos a vacunarnos mayores de 60 años, embarazadas, personas crónico-degenerativas, con VIH y llevemos a nuestros hijos menores de 5 años, es una prioridad”, alertó la Secretaria de Salud, Mónica Liliana Rangel Martínez.

Durante rueda de prensa diaria virtual, la funcionaria estatal hizo un llamado para que no coexistan los dos virus a la vez porque sería un gran riesgo para los sistemas de salud tanto en México como en el mundo, “las medidas de sanidad son iguales para ambas enfermedades, ya estamos vacunando a todo el personal de salud porque tiene que tener la inmunidad de influenza para salir a vacunar a la población de riesgo y atender en hospitales”, reiteró Rangel Martínez.

Miguel Lutzow Steiner, vocero del Comité Estatal para la Seguridad en Salud dio a conocer que en San Luis Potosí se presentaron 156 nuevos casos para llegar a 21 mil 939 casos confirmados de 49 mil 652 personas estudiadas, de las que se han descartado 25 mil 722; la cifra de pendientes de estudio es de 1 mil 991 sospechosos, y el número de decesos subió a 1 mil 798 con un índice de letalidad que se ubica en 8.20 por ciento decesos por cada 100 casos.

La distribución de casos en el estado registra, 10 mil 459 casos en San Luis Potosí capital, 2 mil 948 en Ciudad Valles, 1 mil 739 de Soledad de Graciano Sánchez, 1 mil 129 en Matehuala, 1 mil 128 en Tamazunchale, 535 en Rioverde, 281 en Xilitla, 248 en Axtla, 215 en Ciudad Fernández, 217 en Matlapa, 198 en Tamuín, 196 en Santa María, 194 en Mexquitic, 147 en Tancanhuitz, 139 Villa de Reyes, 126 en Tanquián, 123 en Ébano, 103 en Charcas, 101 en Aquismón, 90 Tanlajás y El Naranjo, 85 en Villa de Arista, 80 en Salinas, 78 en Cárdenas, 58 Huehuetlán52 en Ciudad del Maíz, 49 Tampacán, 44 en San Martín , Chalchicuautla, 42 en Villa de Arriaga, 35 en Villa Hidalgo y Zaragoza, 32 en Moctezuma, 30 en Tampamolón, Villa de la Paz y Cerritos, 29 en San Ciro, 27 en Cerro de San Pedro y Villa de Ramos, 22 en Catorce, 21 en Guadalcázar y Venado, 18 en Vanegas y San Antonio, 16 en Rayón, 14 en Tierra Nueva, 13 en Armadillo de los Infante y Villa Juárez, 10 en Santo Domingo, 8 en San Catarina, en San Nicolás Tolentino, 7 en Lagunillas, 6 en Alaquines, 5 en Villa de Guadalupe, además de 241 casos que se consideran contagios en otro estado.

Los 156 nuevos casos están en el rango de 0 a 94 años y se consideran 155 casos de transmisión local y uno foráneo. Los 16 decesos son 13 hombres y 3 mujeres, con residencia en la capital (11), Rioverde (2), Soledad y Ciudad del Maíz, presentaban factores concomitantes de riesgo como edad (11), hipertensión (8) diabetes (7), obesidad (4), tabaquismo (5).

Actualmente permanecen en hospitalización 394 personas: 68 estables, 268 graves y 58 intubadas; por lo que el porcentaje de ocupación hospitalaria de pacientes Covid sin necesidad de ventilador se encuentra en un 27 por ciento de ocupación, mientras que en pacientes con necesidad de ventilador se ubicó en 25 por ciento.