PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LENGUAJE INCLUYENTE A LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Comunicado de prensa del Congreso del Estado.-
También se adiciona un nuevo concepto de discapacidad, entendido como:
Se indica que: “La Administración Pública Estatal y Municipal, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, así como las que viven en el área rural”.
Además, se señalan las leyes que tendrán el carácter de supletorias a falta de disposición expresa y se señalan las atribuciones y competencias del Instituto Potosino de la Juventud, del Instituto para las Mujeres del Estado, del Centro de Justicia para las Mujeres, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para integrar a la misma las perspectivas de género, niñez, juventud y derechos humanos de las personas con discapacidad.
Se indica que la discriminación y exclusión social siguen siendo realidades constante en la vida de las personas con discapacidad, en la vida de las mujeres con discapacidad, aunque la especialización en los derechos humanos reporta grandes avances, éstos no siempre se ven reflejados en la vida cotidiana de las personas con discapacidad, es por ello necesario adecuar la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y los Municipios de San Luis Potosí.
El Decreto respectivo reforma los Artículos, 2° en su fracción IV, 3°, 5° en sus fracciones, VII, VIII, y IX, 8° en su fracción I el inciso k), 15 en su fracción VII los incisos b) y c), 47 en su fracción III los incisos a) al n), y 49 en su fracción VIII; y adiciona a y los artículos, 5° las fracciones X a XVII, 8° en su fracción I los incisos l) a p), 20 BIS, 20 TER, 20 QUÁTER, 20 QUINQUE, y 20 SEXTIES, y 47 en su fracción III los incisos o) a s), de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.























