viernes, 31 de julio de 2020

Aprueba Congreso Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

APRUEBA CONGRESO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Comunicado del Congreso del Estado.-

San Luis Al Instante.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, que tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier acción de violencia contra las mujeres.

Las diputadas Sonia Mendoza Díaz, Paola Alejandra Arreola Nieto, María Isabel González Tovar y Marite Hernández Correa coincidieron en señalar que la aprobación de las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en las que se contempla una homologación a la legislatura federal, representan un avance importante para prevenir, sancionar la violencia en todas sus modalidades en contra de las mujeres.

Se aprobaron reformas al artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 56. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 4° fracción XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se reforma el artículo 4º en su fracción XII, el párrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y ñ); y adiciona al mismo artículo 4° en su fracción XII, cuatro párrafos, éstos como: segundo, tercero, cuarto y trigésimo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 4º, XII. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

b) …

c) Proporcionar a las mujeres, aspirantes, candidatas, o electas para ocupar un cargo público, o que ocupen un cargo público, información falsa, errada, incompleta o imprecisa, que impida su registro como aspirante o candidata, que ocasione una competencia desigual en el acceso al cargo al que se aspira, o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones y funciones político-públicas.

d) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o cargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.

e) Proporcionar datos falsos o información incompleta a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso.

f) Divulgar o revelar por cualquier medio físico o virtual, imágenes, mensajes o información personal y privada de una mujer candidata, electa, designada, o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el propósito de utilizar la misma para obtener contra su voluntad su renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula, o desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

h) …

i) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

j) …

k) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.

l) …

m) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

n) …

ñ) Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

o) Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. p) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

r) Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos. s) Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.

t) Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

u) Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. v) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al correcto ejercicio de sus atribuciones.

w) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

x) Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.

y) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

z) Cualesquier otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral; penal; y de responsabilidades administrativas.

VIDEO: Ejecutan a dos personas en el estacionamiento de una taquería en Papagayo

VIDEO: EJECUTAN A DOS PERSONAS EN EL ESTACIONAMIENTO DE UNA TAQUERÍA EN PAPAGAYOS



San Luis Al Instante.- Hacia las 2 de la tarde de este viernes 31 de julio fue reportada la ejecución de dos personas, al parecer del sexo femenino, en el estacionamiento de una taquería de nombre Cadena en la calle de Papagayos, cerca de la Avenida Morales Saucito, hacia el norte de esta Capital potosina, gobernada por el aspirante panista a gobernador Xavier Nava Palacios.

Nomás no pueden con la violencia el presidente de la CONAGO y el panista X. Nava

Vecinos del punto en donde sucedieron estos hechos de violencia tomaron videos y fotografías de la escena del crimen, de los cuales presentamos a nuestros lectores estos documentos que dan testimonio de la violencia que se experimenta en esta ciudad, ante la inutilidad del gobernador Juan Carreras y del presidente municipal Nava Palacios para garantizar la vida y el patrimonio de la ciudadanía.

Los hechos ocurrieron a la vista de decenas de personas, que fueron testigos aterrados de lo sucedido. Por el momento es toda la información que se tiene.

Actualización:

Después de las 4 de la tarde la Fiscalía General del Estado emitió un comunicado de prensa, en donde informó sobre los hechos ocurridos en la colonia Hacienda de Jacarandas de esta ciudad Capital.

En este ataque armado perecieron dos personas en las calles Capataz y Papagayos, confirmaron las autoridades. Las víctimas del atentado fueron atacadas por varios sujetos que huyeron del lugar en abordo de un automóvil negro.

Las personas fallecidas son una mujer de 41 años de edad y un hombre de 43 años de edad, lo cuales ya fueron identificados.


Nomás no pueden con la violencia el presidente de la CONAGO y el panista X. Nava

Nomás tres ejecutados en SLP, donde gobierna el presidente de la CONAGO

Gobierna la violencia en el estado del presidente de la CONAGO: Ataque a balazos en Pavón

Asesinan a niña de 6 años en la Capital gobernada por X. Nava, aspirante del PAN a gobernador

Otros dos ejecutados a la cuenta del presidente de la CONAGO y de su fiel escudero

Mientras Carreras festeja nombramiento de la Conago, SLP a merced del crimen

Ejecutan a mujer en la Capital de X. Nava, candidato panista a gobernador

Eran primos las personas ejecutadas en camioneta en Boulevard Rocha Cordero

Ejecutan a dos personas (al parecer padre e hija) en Bvd. Rocha Cordero

VIDEO: Muere joven en ataque armado a custodio: Otra víctima de Equis Nava

Nomás dos ejecutados en la metrópoli gobernada por Nava, aspirante panista a gobernador

Otro ejecutado en la Julián Carrillo, mientras Xaviercito anda en campaña

Un ejecutado más a la cuenta de X. Nava, aspirante panista a gobernador

VIDEO: Como en el Lejano Oeste: Pandilleros y taxistas sostienen duelo a balazos

VIDEO: Reportan balacera en colonia Arbolitos, perteneciente a la Capital navista

Más asesinatos este domingo a la estela sangrienta de Carreras y Nava

Honrado trabajador del volante es víctima de la violencia en la Capital navista

Siguen tronando los balazos en la Capital navista: dos lesionados en la Julián Carrillo

Criminales lanzan ataque contra agente de la Fiscalía: Lesionan a su familia

Y siguen sumándose ejecutados a la estela de muerte de Carreras: Un entambado

Asesinatos por todo el Estado, ante un inútil Carreras y su aparato de seguridad

¡Otra vez! Amanece la Capital potosina con dos ejecutados y desmembrados

¡Otra vez! Amanece la Capital potosina con dos ejecutados y desmembrados

FOTOS: Domingo de terror en la Capital potosina: Balaceras, ejecutados, persecuciones

No paran las ejecuciones en SLP: Atacan a pareja, ella muere, él está grave

FOTOS: Misteriosa bolsa con mensaje espanta a vecinos de Las Lomas y provoca movilización policiaca

Sigue río de sangre en los gobiernos de Carreras y de Nava: otro ejecutado

Despierta San Luis de Navita con otro ejecutado en la peligrosa Julián Carrillo

Con un decapitado en la Julián Carrillo amanece la Capital potosina

Abre Congreso periodo extraordinario de sesiones en el Centro de Convenciones

ABRE CONGRESO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES EN EL CENTRO DE CONVENCIONES


Comunicado del Congreso del Estado.-


San Luis Al Instante.- En sesión solemne presidida por el diputado Martín Juárez Córdova como Presidente de la Diputación Permanente, el Pleno del Congreso del Estado declaró la apertura del octavo periodo extraordinario de sesiones que se realizó en forma presencial en Centro de Convenciones de San Luis Potosí, al que asistió en representación del Poder Ejecutivo, el Lic. Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno del Estado y en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan José Méndez Gatica.

En la sesión extraordinaria, se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el legislador Martín Juárez Córdova para reformar los artículos 20, en su párrafo primero, y 21. en su párrafo segundo. de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 20. En la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género. Los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus ausencias temporales; en las definitivas; o por la renuncia expresa de alguno de los integrantes las cuales serán presentadas ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante. La renuncia expresa a cargo del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, deberá presentarse ante la Comisión de Selección.

Artículo 21. Se considera ausencias definitivas, el fallecimiento, la presencia de una enfermedad grave, o discapacidad que impida desempeñar el cargo de manera definitiva, o exista conflicto de interés derivado de las funciones de un cargo en el servicio público

En la exposición de motivos se precisa que de manera expresa ante quién debe presentarse las renuncias, ausencias temporales y definitivas, por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, por lo que se establece que dichas pretensiones serán ante el propio Comité. De igual manera se estipula que la renuncia expresa del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, sea presentada ante la Comisión de Selección. Del mismo modo, se define para efectos de la presente Ley, qué se considera por ausencias definitivas por parte de los integrantes del mencionado Comité.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, para derogar del artículo 85 Bis la fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, para derogar del artículo 21 la fracción II, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, para reformar el artículo 16 en su fracción I, de la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 16, I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, y acreditar mediante información testimonial de dos vecinos recibida con audiencia del Ministerio Público, tener y haber tenido buena conducta

Aprobaron por mayoría la iniciativa presentada por el ciudadano Fernando Zuriel Esquivel Hernández, para adicionar al artículo 19.3 la fracción V, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 19.3, V. En el caso de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia de las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo en el acta primigenia.

En todos los casos será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán sin modificación. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante Dirección del Registro Civil, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Ricardo Villarreal Loo, para adicionar al artículo 235 el párrafo segundo, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 235. En caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigación de paternidad o maternidad, ésta se presumirá, salvo prueba en contrario.

Queda establecida dicha presunción, la o el Juez podrá establecer pensión alimenticia como medida de protección a favor de la o el pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, en términos de este Código y demás legislación aplicable.

Aprobaron por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat para reformar los artículos 599 en su fracción I, y 605, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. Y reformar los artículos, 175, 301 en su párrafo segundo, 359, y 379, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Primero, Artículo 599, I. A la o el cónyuge, a la concubina o concubinario del ausente; Artículo 605. A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Segundo, se reforman los artículos, 175, 359, y 379; y adiciona al artículo 301 el párrafo tercero del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 175. Cuando la o el cónyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre. Artículo 301. En observancia al principio de igualdad y no discriminación, el concubinato es equiparable al matrimonio para efectos de designar al tutor de la pareja.

Artículo 359. Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga en la o el cónyuge, o en la concubina o el concubinario, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 345 de este Código, previa audiencia de la persona curadora y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 del referido Código. Artículo 379. La o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, serán tutores legítimos entre sí, cuando alguno de ellas o ellos haya perdido su capacidad legal.

Se aprobaron por mayoría las iniciativas promovidas por las diputadas Sonia Mendoza Díaz, Paola Alejandra Arreola Nieto y el diputado Martín Juárez Córdova para reformar y adicionar disposiciones de los artículos, 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y 4° fracción XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La reforma el artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, queda como sigue: Artículo 56. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se reforma el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado y Municipios de San Luis Potosí. Además, se reforma el artículo 4º en su fracción XII, el párrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y ñ); y adiciona al mismo artículo 4° en su fracción XII, cuatro párrafos, éstos como: segundo, tercero, cuarto y trigésimo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: artículo 4º, XII. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Se aprobaron por mayoría adiciones al artículo 39 Sexties, y en el Titulo Sexto el capítulo III “Protocolo Alba” con los artículos, 41 Bis a 41 Quinque, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí; presentada por la diputada Alejandra Valdés Martínez.

Se establece que el artículo 30 en su fracción XV; y Adiciona al mismo artículo 30 en su fracción XVI pasa a ser fracción XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Artículo 30, XVI. Establecer protocolos especializados para la investigación de hechos de violencia en contra de las mujeres; para la localización de mujeres y niñas reportadas como extraviadas; para la investigación y ejercicio de la acción penal con perspectiva de género; y demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 101 BIS de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, presentada por el legislador Jesús Emmanuel Ramos Hernández, para quedar como sigue: Artículo 101 Bis. Para ser designado Contralor Interno del organismo operador de agua, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho; Contador Público; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con una antigüedad mínima de tres años.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad.

III. Demostrar trayectoria, formación académica, actualización profesional, y experiencia laboral.

IV. No haber desempeñado cargo alguno como miembro de la Junta de Gobierno, Director, Delegado o Jefe de Departamento del Organismo, en la administración inmediata anterior.

V. No desempeñar o haber desempeñado algún cargo de dirección en un partido político estatal o nacional en los últimos cinco años antes del nombramiento.

VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Se aprobó por unanimidad la reforma a los artículos, 127 en su párrafo cuarto y 132, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, presentada por la legisladora Martha Barajas García, para quedar como sigue: Artículos 127. Si al efecto se estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo; si no estuviese conforme podrá impugnarlo ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, en los términos y plazos que establece el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Artículo 132. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las concesiones, convenios y contratos a que se refiere este Capítulo, serán resueltos por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

Se aprobó por mayoría la iniciativa que pretende derogar del artículo 105 la fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.

Se aprobó por mayoría la iniciativa para adicionar el artículo 1° Bis, a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, presentada por el diputado Mario Lárraga Delgado, que establece: Reforma al Artículo 44; y Adiciona a los artículos 31 dos párrafos éstos como segundo, y tercero por lo que actuales segundo a séptimo, pasan a ser párrafos, cuarto a noveno, el artículo 56 Bis, 79 dos párrafos, éstos como segundo y tercero, y 79 BIS dos párrafos, éstos como segundo y tercero, por lo que actuales segundo a séptimo, pasa a ser párrafos, cuarto a noveno, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Congreso del Estado realizará la elección de la persona titular de la presidencia de la Comisión bajo el principio de paridad de género. En razón de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternará entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelección para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizará a la conclusión de éste.

En la convocatoria a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, sólo se convocará al género que corresponda en turno ocupar la presidencia de la Comisión, en donde la única persona que podrá participar del género opuesto al convocado, lo será aquella quien ocupe la titularidad de la presidencia y presente su candidatura para su reelección.

Artículo 44. El Congreso del Estado elegirá bajo el principio de paridad de género, diez personas para integrar el Consejo con el carácter de titulares, de las cuales cinco serán mujeres y cinco serán hombres. Bajo el mismo principio elegirá diez personas con el carácter de suplentes, de las cuales cinco serán mujeres y cinco serán hombres. Sólo a falta definitiva de un integrante titular del Consejo, pasará a ocupar el cargo la persona del mismo género que se encuentre en el lugar primero de la lista de suplentes y, así sucesivamente cuando haya una nueva ausencia definitiva.

La reelección de las personas integrantes del Consejo en ningún tiempo podrá justificar o ser obstáculo para la integración del Consejo a la luz del principio de paridad de género; por lo cual en todo tiempo el Consejo estará integrado por cinco mujeres y cinco hombres.

Artículo 56 Bis. La designación de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría Técnica, Visitadurías Generales, y Direcciones Operativas, a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, se realizará conforme al principio de paridad de género. Para los efectos de lo anterior, la persona que sea designada como titular de la Secretaría Ejecutiva deberá ser del género opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisión. La persona que sea designada como titular de la Secretaría Técnica deberá ser del mismo género de la persona titular de la presidencia de la Comisión.

Las titularidades de las Visitadurías Generales corresponderán ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un número impar, deberán designarse como titulares del número mayoritario, personas del género opuesto al de la persona titular de la presidencia de la Comisión. Las titularidades de las Direcciones Operativas corresponderán ocuparlas a mujeres y hombres en partes iguales; de resultar un número impar, deberán designarse como titulares del número mayoritario, personas del género menos representado dentro de la Comisión. Las remuneraciones y prerrogativas derivadas del desempeño de los cargos señalados en este artículo, deberán ser igualitarias entre sus pares.

Artículo 79. El Congreso del Estado realizará la elección de la persona titular del órgano Interno de Control bajo el principio de paridad de género. En razón de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternará entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelección para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizará a la conclusión de éste.

En la convocatoria pública a que se refiere este artículo, sólo se convocará al género que corresponda en turno ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control, en donde la única persona que podrá participar del género opuesto al convocado, lo será aquella quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control y presente su candidatura para su reelección.

Artículo 79 Bis. El Congreso del Estado realizará la elección de las personas titulares de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, bajo el principio de paridad de género. En razón de lo anterior, cada periodo de ejercicio legal se alternará entre una mujer y un hombre, salvo en los casos en que se verifique la reelección para el ejercicio de un segundo periodo, en donde la alternancia se realizará a la conclusión de éste. En la convocatoria pública a que se refiere este artículo, sólo se convocará al género que corresponda en turno ocupar las titularidades de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora, respectivamente, en donde las únicas personas que podrán participar del género opuesto al convocado, lo serán aquellas quienes ocupen las titularidades de dichas autoridades, y presenten sus candidaturas para su reelección.

Transitorios.

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

Segundo. La integración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, se realizará bajo el principio de paridad de género respecto a los cargos referidos en este Decreto, a partir de la conclusión del ejercicio legal de la persona que actualmente se desempeña en la titularidad de la presidencia de la Comisión, con excepción de los titulares: del Órgano Interno de Control; así como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho Órgano.

Tercero. La elección bajo el principio de paridad de género en los términos de este Decreto, de las personas titulares: del Órgano Interno de Control; así como de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de dicho órgano, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, se realizará partir de la conclusión del ejercicio legal de cada una de las personas que actualmente se desempeñan en dichas titularidades.

Se aprueba por mayoría la iniciativa para reformar el artículo 49 en sus fracciones, VI, y VII; y adicionar a los artículos, 25 tres párrafos, y 49 la fracción VIII, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el diputado Mario Lárraga Delgado, para quedar como sigue: Artículo 25. La Red de Vinculación apoyará activamente la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, en los organismos, instituciones y empresas de los sectores público, privado y social, con el fin de que por lo menos un dos por ciento de los trabajadores de cada organismo, institución y empresa sean personas con discapacidad. Los organismos, consejos, y cámaras empresariales, incorporarán en su plantilla laboral, por lo menos un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.

Es obligación de los Poderes Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, de los ayuntamientos de los municipios del Estado, así como de sus dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos, y de los órganos a los que la Constitución Política del Estado les reconoce autonomía, garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo cual tienen la obligación de que al menos el dos por ciento del total de sus trabajadores, servidores públicos y funcionarios, sean personas con discapacidad.

Para determinar el total de trabajadores, servidores públicos, y funcionarios de cada institución, se computará el número total de personas que presten sus servicios para éstas, sin importar la forma de contratación, o de que se trate de personas electas o designadas. Dicho cómputo incluirá a las personas con discapacidad que se encuentren prestando ya sus servicios para las instituciones públicas. En todo tiempo el empleo, contratación, inserción, designación o elección de personas con discapacidad para prestar sus servicios en las instituciones públicas, se verificará con base en el perfil y requisitos legales que se requieran en cada caso para cubrir las necesidades del servicio o del puesto de que se trate.

En toda convocatoria pública o proceso para la contratación de personal, asignación de plazas o puestos de trabajo para prestar servicios en las instituciones públicas, se deberá de reservar al menos una cuota del dos por ciento para ser ocupadas por personas con discapacidad.

Las dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos del Poder Ejecutivo del Estado, remitirán durante el mes de enero de cada año, al Consejo Técnico de las Personas con Discapacidad, la información que permita conocer el cumplimiento dado a la obligación consignada en el párrafo tercero de este artículo.

Artículo 49 fracción VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de la obligación consignada en el párrafo tercero del artículo 25 de esta Ley.

COMISIÓN EX PROFESO INICIATIVAS CIUDADANAS

Se aprobó la iniciativa de Acuerdo Económico impulsada por el diputado Martín Juárez Córdova para crear la Comisión Ex Profeso para Dictaminar Iniciativas Ciudadanas que, por la temporalidad en su fecha de presentación, haya excedido el plazo que establece el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

La Comisión Especial que con este Decreto se crea, se integrará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, y a propuesta de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, debiendo iniciar sus funciones una vez que entre en vigor el presente Decreto, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, y deberá presentar al Pleno del Congreso del Estado, informe de las actividades realizadas, al término de la función para la que ha sido creada, el cual no excederá de tres meses.

La Comisión Especial que con este Decreto se crea, tiene como principal objetivo dictaminar las iniciativas que se encuentren pendientes, que hayan sido presentadas por ciudadanas o ciudadanos, exclusivamente, o en acompañamiento de diputadas o diputados, que correspondan a las legislaturas LX, LXI, y LXII, que por la temporalidad desde la fecha de su presentación y hasta junio de 2020, hayan excedido el plazo legal establecido en el artículo 92 párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para ser dictaminadas.

El pleno del Congreso del Estado devolvió al Ejecutivo del Estado la propuesta hecha por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, para ratificar como integrante del Consejo de la Judicatura del Estado, al Lic. Jesús Javier Delgado Sam, del 31 de agosto del 2020, al 30 de agosto del 2025, al no alcanzar la votación a favor que marca la ley.

La votación que se obtuvo a la propuesta, fue: 13 votos a favor, una abstención y siete votos en contra.

En la sesión extraordinaria se desecharon por improcedentes diversas iniciativas presentadas ante el pleno del Congreso del Estado y se regresó a comisiones la iniciativa presentada por la Diputada María Isabel González Tovar, presentó iniciativa mediante la que plantea reformar el artículo 135 en su fracción I, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

NOMBRAN COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

El pleno del Congreso del Estado aprobó el nombramiento del Lic. Marco Antonio Castro Sierra como Coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Se aprobó por mayoría el Informe Financiero al 30 de junio de 2020 del Congreso del Estado.

El pleno del Congreso del Estado rindió un minuto de silencio por el fallecimiento de la Lic. María Dolores Quintero, secretaria del Congreso del Estado.

Agotados los asuntos, en sesión solemne con la presencia del Lic. Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno del Estado en representación del Poder Ejecutivo y, en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan José Méndez Gatica se clausuró el periodo extraordinario de sesiones.

Mata a un médico el temible coronavirus; es una víctima más entre 522 potosinos

MATA A UN MÉDICO EL TEMIBLE CORONAVIRUS; ES UNA VÍCTIMA MÁS ENTRE 522 POTOSINOS



San Luis Al Instante.- Aunque cientos de personas creen que estamos siendo víctimas de una conspiración a manos de grandes y misteriosos poderes para eliminar nuestros derechos y libertades, el temible SARS-CoV-2 sigue matando y contagiando a cientos de personas. Entre los muertos de la última semana se encuentra un 
médico potosino. Ha sido uno más entre los 522 potosinos fallecidos a causa del nuevo coronavirus, desde que se registró el primer caso a mediados de marzo pasado en este estado mexicano.


Con el médico fallecido son ya tres trabajadores de la salud que pierden la vida en San Luis Potosí a causa del coronavirus, informó este viernes la Secretaría de Salud. Por otra parte, durante la conferencia de prensa telemática de este viernes 31 de julio del Comité para la Seguridad en Salud del Estado, se reportó que en las últimas 24 horas fueron detectados 292 nuevos contagios y 18 muertes.

Con ello, San Luis Potosí acumuló 8,937 casos y 522 muertes por coronavirus, desde marzo pasado. De los 292 nuevos casos, son 133 mujeres y 159 hombres, incluyendo un bebé nacido hace apenas unos días. El resto de los pacientes está en un rango hasta los 92 años de edad. Los municipios con más casos confirmados en las últimas 24 horas son la Capital, con 104; Ciudad Valles, con 55; y Matehuala, con 27. 

De los recientes decesos, 7 eran mujeres y 11 hombres. Once de ellos tenían de 25 a 59 años de edad y 7 de 60 años o más. Entre los factores de riesgo se encuentran la diabetes (11), edad (7), hipertensión (7), obesidad (3), daño pulmonar (2), tabaquismo (2), daño renal (1). Sin embargo, el SARS-CoV-2 también mató a tres personas que no presentaban factores de riesgo.

En cuanto al personal de salud, se mencionó que ha habido 884 casos. De todos ellos, 476 enfermaron a causa de las labores que desempeñan. También entre militares y personal de la Guardia Nacional ha habido contagios. Hasta el momento ha habido 104 elementos enfermos. Y en relación a policías se informó que son 69 policías estatales contagiados y 74 de corporaciones municipales. Entre personal de la Fiscalía General del Estado hay 62 trabajadores contagiados; y entre reclusos en Centros de Reinserción Social ha habido 21 personas contagiadas.

Hay 529 personas hospitalizadas: 220 estables, 239 graves y 70 intubadas. 192 dieron positivo a Covid, 24 negativo y 313 pendientes de resultado. La ocupación hospitalaria en unidades Covid es de 43% y 45% en terapia intensiva.

También se informó que San Luis Potosí sigue subiendo en la tabla nacional de casos activos por cada 100 mil habitantes.


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IMPONE X. NAVA USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS EN COMERCIOS DE LA CAPITAL



Comunicado del Ayuntamiento de la Capital.-

San Luis Al Instante.- “Respondiendo a la gravedad de la epidemia y determinados a contribuir más, desde el Gobierno Municipal coadyuvaremos para generar una concientización todavía mayor con el uso obligatorio del cubrebocas, como medida esencial de prevención”.

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Así lo expuso el presidente municipal de San Luis Potosí, Xavier Nava Palacios, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo con una misiva en la que instó al Cuerpo Colegiado a aprobar y contribuir en la elaboración de un instrumento legal, para emprender acciones adicionales para ejecutarse en todos los establecimientos comerciales, en los distintos giros, a efecto de cuidar la salud de toda la población.

La decisión de la Alcaldía, mencionó Xavier Nava, se da en virtud de la difusión que han realizado autoridades sanitarias sobre la importancia de usar el cubrebocas, porque se considera un elemento primordial para mitigar el riesgo de contagio.

La medida es necesaria sobre todo porque muchas personas no saben que están infectadas de Covid-19, porque no presentan síntomas, pero sí pueden estar contagiando a otras personas sin saberlo.

El jefe del ayuntamiento solicitó al Órgano Máximo del Ayuntamiento que se instruya a la Dirección de Comercio para que realice las acciones necesarias a fin de hacer obligatorio el uso de cubrebocas o mascarillas, adicional a las maniobras complementarias en todos los comercios, basándose en el padrón de licencias de funcionamiento.

“No se trata de crear una política sancionadora, sino un régimen meramente preventivo”, y añadió Nava Palacios que la orden de usar cubrebocas no sustituye el exhorto de permanecer en casa y únicamente salir por razones esenciales.


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